Sala & Serra Abogados > Noticias

Regimen sancionador

El régimen sancionador de precios de transferencia está diseñado para incentivar al contribuyente a documentar sus operaciones.

Considera infracción grave no documentar la política de precios de transferencia, así la política aplicada por el contribuyente sea adecuada, mientras se exime de sanciones a los contribuyentes que hayan preparado adecuadamente su documentación, así no valoren a mercado y les sea aplicada una corrección de valor en sus operaciones.

En caso de no prepararse la documentación requerida, y además, valorarse operaciones de manera contraria con el principio de valor de mercado, se aplicarán además recargos proporcionales (15%) sobre el total de las diferencias detectadas con un mínimo del doble de las sanciones documentales.

Las sanciones por incumplimiento de deberes documentales pueden ser consultadas aquí.

La documentación de precios de transferencia que elabore el contribuyente tendrá validez para otros períodos impositivos posteriores siempre y cuando se realicen las adaptaciones necesarias. Esto concentra el esfuerzo durante el primer año.

ScreenShot1013

En Sala & Serra nos adaptamos a sus necesidades particulares.

Hecho posterior:
El Real Decreto-Ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, modificó el régimen sancionador establecido en el artículo 16.10 del TRLIS, introduciendo límites máximos para las sanciones que pueden imponerse a las entidades de reducida dimensión (cifra de negocios del grupo al que pertenece el obligado tributario inferior a €8 millones) por el incumplimiento de las obligaciones de documentación.


En concreto, se establece que para este tipo de contribuyentes, la sanción por dato o conjunto de datos no documentado adecuadamente, y siempre que no proceda efectuar correcciones valorativas por la Administración tributaria, la sanción tendrá como límite máximo la menor de las dos cuantías siguientes:


i) El 10 por ciento del importe conjunto de las operaciones en las que la
documentación recoja datos omitidos, inexactos o falsos.
ii) El 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios.
Esta modificación aplica para los períodos impositivos que concluyan a partir de 19 de febrero de 2009.

Volver