Documentación específica del obligado tributario
Los requisitos relativos al obligado tributario se establecen en el artículo 20 del RD1793/2008, y consistirán en:
a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, domicilio fiscal y número de identificación fiscal del obligado tributario y de las personas o entidades con las que se realice la operación, así como descripción detallada de su naturaleza, características e importe.Estableciéndose así mismo requisitos específicos para operaciones con personas residentes en paraísos fiscales.
b) Análisis de comparabilidad en los términos descritos en el artículo 16.2 de este Reglamento.c) Una explicación relativa a la selección del método de valoración elegido, incluyendo una descripción de las razones que justificaron la elección del mismo, así como su forma de aplicación, y la especificación del valor o intervalo de valores derivados del mismo.
d) Criterios de reparto de gastos en concepto de servicios prestados conjuntamente en favor de varias personas o entidades vinculadas, así como los correspondientes acuerdos, si los hubiera, y acuerdos de reparto de costes a que se refiere el artículo 17 de este Reglamento.
e) Cualquier otra información relevante de la que haya dispuesto el obligado tributario para determinar la valoración de sus operaciones vinculadas, así como los pactos parasociales suscritos con otros socios.
Estos requisitos de documentación establecen mínimos de información, no afectando la potestad de la Administración de solicitar toda aquella documentación ó información adicional que considere necesaria.
La documentación de precios de transferencia que elabore el contribuyente tendrá validez para otros períodos impositivos posteriores siempre y cuando se realicen las adaptaciones necesarias. Esto concentra el esfuerzo durante el primer año.En Sala & Serra nos adaptamos a sus necesidades específicas, y prestamos soluciones integrales y a la medida de nuestros clientes.
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