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Documentación específica del grupo

Los requisitos relativos al grupo al que pertenezca el obligado tributario se establecen en el artículo 19 del RD1793/2008, y consistirán en:

a) Descripción general de la estructura organizativa, jurídica y operativa del grupo, así como cualquier cambio relevante en la misma.
b) Identificación de las distintas entidades que, formando parte del grupo, realicen operaciones vinculadas en cuanto afecten, directa o indirectamente, a las operaciones realizadas por el obligado tributario.
c) Descripción general de la naturaleza, importes y flujos de las operaciones vinculadas entre las entidades del grupo en cuanto afecten, directa o indirectamente, a las operaciones realizadas por el obligado tributario.
d) Descripción general de las funciones ejercidas y de los riesgos asumidos por las distintas entidades del grupo en cuanto afecten, directa o indirectamente, a las operaciones realizadas por el obligado tributario, incluyendo los cambios respecto del período impositivo o de liquidación anterior.
e) Una relación de la titularidad de las patentes, marcas, nombres comerciales y demás activos intangibles en cuanto afecten, directa o indirectamente, a las operaciones realizadas por el obligado tributario, así como el importe de las contraprestaciones derivadas de su utilización.
f) Una descripción de la política del grupo en materia de precios de transferencia que incluya el método o métodos de fijación de los precios adoptado por el grupo, que justifique su adecuación al principio de libre competencia.
g) Relación de los acuerdos de reparto de costes y contratos de prestación de servicios entre entidades del grupo, en cuanto afecten, directa o indirectamente, a las operaciones realizadas por el obligado tributario.
h) Relación de los acuerdos previos de valoración o procedimientos amistosos celebrados o en curso relativos a las entidades del grupo en cuanto afecten, directa o indirectamente, a las operaciones realizadas por el obligado tributario.
i) La memoria del grupo o, en su defecto, informe anual equivalente.

Estos requisitos de documentación establecen mínimos de información, no afectando la potestad de la Administración de solicitar toda aquella documentación ó información adicional que considere necesaria.

Si la casa matriz ha preparado efectivamente la documentación de precios de transferencia del grupo, se deberá corroborar que está cumpla (i) con lo establecido en el artículo 19 RD1973/2008; (ii) se complemente con la documentación específica del obligado tributario; y, (iii) sea consignada a una entidad residente en España que haya sido designada a tal efecto. Finalmente, se deberá corroborar que dicha documentación esté disponible al momento de presentar la liquidación del impuesto.

En aquellos casos en que la casa matriz del grupo no haya preparado documentación que soporte su política de precios de transferencia, el contribuyente deberá cumplir de igual forma con los requisitos de documentación establecidos para el grupo.

La documentación de precios de transferencia que elabore el contribuyente tendrá validez para otros períodos impositivos posteriores siempre y cuando se realicen las adaptaciones necesarias. Esto concentra el esfuerzo durante el primer año.

En Sala & Serra nos adaptamos a sus necesidades específicas, y prestamos soluciones integrales y a la medida de nuestros clientes.

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