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Correcciones del valor

Durante una inspección, la Administración solicitará la documentación de precios de transferencia, en base a la cual comprobará su aplicación y adecuación al principio de valor de mercado.

No preparar documentación, además de los riesgos de sanciones y recargos que implica, genera indefensión en caso de inspección y corrección de valor por parte de la Administración tributaria.

En caso de corrección de valor, las consecuencias fiscales para el contribuyente serán:

(i)    modificación de la base imponible (ajuste primario), con ajustes correlativos sobre el resto de partes vinculadas (riesgo de doble imposición si no residente), así como;

(ii)    tratamiento fiscal de la diferencia de valor según corresponda (ajuste secundario), lo cual tenderá a incrementar la presión fiscal (en operaciones socio-entidad, una diferencia será tratada como dividendos ó aportación de fondos propios, según sea el escenario).

Toda valoración tiene un componente subjetivo, y la preparación de documentación de precios de transferencia no impide que una valoración específica sea cuestionada por la Administración.

Sin embargo, si la documentación ha sido preparada de manera adecuada, se logra una protección efectiva contra la aplicación de recargos y sanciones, mientras se minimiza los riesgos de corrección de valor.

Nuestra experiencia en el diseño y documentación de políticas de precios de transferencia nos permite asesorarle en aquellos esquemas de fijación de precios de transferencia que minimicen el riesgo de corrección de valor por parte de la Administración tributaria a la vez que permiten aprovechar eficiencias e impidan la aplicación de recargos y sanciones.

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