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Acuerdos de reparto de costes.

La deducibilidad de los gastos derivados de un acuerdo de reparto de costes de bienes o servicios entre personas o entidades vinculadas, valorados según criterios de mercado, estará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • Las personas o entidades que suscriban el acuerdo deberán acceder a la propiedad u otro derecho que tenga similares consecuencias económicas sobre los activos o derechos que en su caso sean objeto de adquisición, producción o desarrollo como resultado del acuerdo.
  • La aportación de cada persona o entidad participante deberá tener en cuenta la previsión de utilidades o ventajas que cada uno de ellos espere obtener del acuerdo en atención a criterios de racionalidad.
  • El acuerdo deberá contemplar la variación de sus circunstancias o personas o entidades participantes, estableciendo los pagos compensatorios y ajustes que se estimen necesarios.
Se establecen al contribuyente requisitos documentales adicionales (artículo 17 RD1793/2008) para obtener dicha deducibilidad, entre los cuales se encuentran
  • Identificación de las demás personas o entidades participantes;
  • Descripción del ámbito de las actividades y proyectos específicos cubiertos por los acuerdos y su duración;
  • Criterios para cuantificar el reparto de los beneficios esperados entre los partícipes;
  • Forma de cálculo de sus respectivas aportaciones;
  • Especificación de tareas y responsabilidades de los partícipes;
  • Consecuencias de la adhesión o retirada de los partícipes
  • Cualquier otra disposición que prevea adaptar los términos del acuerdo para reflejar una modificación

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