Acuerdos de reparto de costes.
La deducibilidad de los gastos derivados de un acuerdo de reparto de costes de bienes o servicios entre personas o entidades vinculadas, valorados según criterios de mercado, estará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Las personas o entidades que suscriban el acuerdo deberán acceder a la propiedad u otro derecho que tenga similares consecuencias económicas sobre los activos o derechos que en su caso sean objeto de adquisición, producción o desarrollo como resultado del acuerdo.
- La aportación de cada persona o entidad participante deberá tener en cuenta la previsión de utilidades o ventajas que cada uno de ellos espere obtener del acuerdo en atención a criterios de racionalidad.
- El acuerdo deberá contemplar la variación de sus circunstancias o personas o entidades participantes, estableciendo los pagos compensatorios y ajustes que se estimen necesarios.
- Identificación de las demás personas o entidades participantes;
- Descripción del ámbito de las actividades y proyectos específicos cubiertos por los acuerdos y su duración;
- Criterios para cuantificar el reparto de los beneficios esperados entre los partícipes;
- Forma de cálculo de sus respectivas aportaciones;
- Especificación de tareas y responsabilidades de los partícipes;
- Consecuencias de la adhesión o retirada de los partícipes
- Cualquier otra disposición que prevea adaptar los términos del acuerdo para reflejar una modificación
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