Continuamos con el análisis de las modificaciones más significativas de la Ley de Sociedades de Capital, así como el reciente Real Decreto-Ley 13/2010, que siendo ampliamente conocido por el efecto causado en el colectivo de los controladores aéreos regula otros campos de interés entre los cuales se encuentran las sociedades de capital en lo relativo a la convocatoria de Juntas Generales.
Como resultado de las modificaciones normativas operadas y que tienen como finalidad ahorrar costes a la sociedad, a continuación se resume el sistema de publicación de anuncios de convocatoria de Juntas Generales distinguiendo entre Sociedad Anónima y Sociedad de Responsabilidad Limitada actualmente vigente:
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SOCIEDAD ANÓNIMA |
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Publicación del anuncio de convocatoria en el BORME y en la página web de la sociedad |
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En defecto de página web se publicará en el BORME y un Diario |
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SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA |
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Publicación del anuncio de convocatoria en el BORME y en la página web de la sociedad |
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En defecto de página web se publicará en el BORME y un Diario |
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No obstante, los estatutos pueden sustituir el sistema anterior por publicación en: Página web o diario o comunicación individual y escrita |
El nuevo sistema de publicación de la convocatoria de las Juntas Generales, a salvo de la alternativa prevista para las sociedades de responsabilidad limitada, tiene, entre otras, las siguientes consecuencias:
- Por un lado, las sociedades ahorrarán costes, aunque a nuestro entender el impacto económico es mínimo, y deberán habilitar su página web para poder publicar las convocatorias de las Juntas Generales, y
- Por otro lado, los socios/accionistas deberán revisar periódicamente la página web de la sociedad o buscar un sistema de alertas que les garantice estar informados de las convocatorias que se publiquen para ejercitar sus derechos políticos.

ÚTIL
Publicado por: Stefka Sabova | 9 de marzo de 2011 en 4:14