El pasado 29 de junio, el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) dictó una resolución que estipulaba la nulidad de las liquidaciones anuales de IVA, por la invalidez de consideración del año natural como período de liquidación de este impuesto, en vez de períodos trimestrales o mensuales como estipula la normativa española y comunitaria.
La referida resolución, muy controvertida, venía a modificar el criterio utilizado por la Agencia Tributaria-desde la aprobación de la Ley del IVA en 1986- a la hora de dictar liquidaciones como resultado de las comprobaciones y/o inspecciones relativas a este Impuesto y las diferentes reacciones por parte de la Agencia Tributaria y de los contribuyentes no se hicieron esperar.
Ahora, la Sala Especial de unificación de doctrina del TEAC, reunida por primera vez en su historia, estima parcialmente mediante resolución de fecha 24/11/2010 el recurso extraordinario interpuesto por el Director General de Tributos contra la referida resolución del 29 de junio de 2010 del mismo Tribunal, que obviamente suponía un claro varapalo para la Agencia Tributaria.
En relación con las cuestiones planteadas por el Director General de Tributos en su recurso, podemos resumir las conclusiones a las que llega el Tribunal:
1-El defecto de liquidación consistente en practicar liquidaciones anuales en lugar de trimestrales comporta un defecto de naturaleza material. (Es decir, se mantiene aquí el pronunciamiento de la Resolución del TEAC de 29 de junio en contra de las pretensiones de Tributos).
2.- Los órganos económico-administrativos no están obligados a pronunciarse sobre la retroacción fuera de los supuestos de defectos formales que puedan provocar indefensión. (Es decir, se mantiene aquí de nuevo el pronunciamiento de la Resolución del TEAC de 29 de junio en contra de las pretensiones de Tributos).
3.- En caso de previa anulación de liquidación por los órganos de revisión, la Administración Tributaria conserva la acción para practicar una nueva liquidación tributaria.

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