La economía española es una economía constituida fundamentalmente por pequeñas y medianas empresas (PYME), que representan la principal fuente de desarrollo económico y de creación de empleo.
En la medida que las modificaciones normativas en materia fiscal introducidas por El Real Decreto-ley 13/2010 de 3 de diciembre se dirigen a la necesaria reactivación de la PYME para el devenir de la sociedad española, hemos de atender a la importancia que tiene el mismo.
a) Dicho esto, pasamos a destacar y comentar las modificaciones más relevantes en materia fiscal introducidas por el RDL que afectan a PYME:
Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2011
1.- Se eleva el umbral que posibilita acogerse al régimen especial de reducida dimensión de 8 a 10 millones de Euros del importe neto de la cifra de negocios (referido al conjunto de entidades pertenecientes a un mismo grupo). Además, aquellas empresas que hayan cumplido ese criterio, podrán seguir beneficiándose de los incentivos fiscales durante los 3 ejercicios inmediatos y siguientes a aquel que superase el límite de los mencionados 10 millones de Euros (incluso en supuestos de reestructuración empresarial).
Las ventajas derivadas de la aplicación del régimen entre otras, tipo de gravamen, libre amortización, provisión por insolvencias global, límites documentales en materia de operaciones vinculadas se extienden a multitud de empresas y situaciones, lo cual es de agradecer en la situación de crisis actual.
2.- Se amplia la escala de la base imponible a la comprendida entre 0 y 300.000 € para aplicar el tipo de gravamen reducido del régimen especial de reducida dimensión del 25%, tributando al 30% por la parte de base imponible restante. Frente a la anterior escala de base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41€.
Ampliación de escala que también afecta positivamente a las entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 5 millones de Euros y una plantilla media inferior a 25 empleados que tributarán al 20% por la parte de la base imponible comprendida entre 0 y 300.000€ y al tipo del 25% por la parte de base imposible restante.
b) Modificaciones en materia fiscal introducidas por el RDL que afectan a todo tipo de empresas:
Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2011
3.- Se concede libertad de amortización respecto de las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, puestos a disposición del sujeto pasivo en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015. Deducción no condicionada a su imputación contable.
La gran novedad reside en la no necesidad de cumplir los requisitos de mantenimiento de empleo para disfrutar de este beneficio fiscal.
Actualmente la libertad de amortización es uno de los mecanismos de reducción de base imponible más utilizado por empresas en crecimiento y en fase de expansión.
Con efectos a partir del 3 de diciembre de 2011
4.- Se establece la exención en materia de operaciones societarias respecto de la constitución de sociedades, el aumento de capital, y el traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad cuando ni una ni otro estuviesen previamente situados en un Estado miembro de la unión Europea.
Esta es una de las medidas de mayor calado del RDL, en línea con lo que viene sucediendo en Europa desde el 2009 determinará la transformación de múltiples instrumentos de financiación socio/sociedad (préstamos participativos, líneas de crédito, cuentas con socios y administradores) en capital.
c) Otras medidas
Al margen de la serie de medidas de naturaleza tributaria, y en el contexto de las dificultades financieras del sector empresarial, destacar una muestra más del intento por parte de los organismos públicos de incentivar la competencia y de este modo lograr el desarrollo de funciones de manera más eficiente, la encontramos en la pertenencia a las Cámaras, que será de carácter voluntario desde la entrada en vigor de este nuevo Real Decreto.
5.- Sólo estarán obligados al pago, quienes ejerzan las actividades del comercio, la industria o la navegación y decidan libremente pertenecer a una Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación.
Destacar que las exacciones que constituyen el recurso cameral permanente que todavía no hayan sido exigibles a la fecha de entrada en vigor de este RDL cuyo devengo se ha producido o vaya a producirse durante 2010 no serán ya exigibles para las entidades sujetas al IS con cifra de negocio inferior a 10 millones de euros.
No me gustaría acabar este artículo sin resaltar lo positivo de estas medidas, a la par que mostrar cierto escepticismo. El ampliar el umbral del criterio que define a las empresas de reducida dimensión y su escalado en base imponible para aplicar tipo de gravamen reducido, la libre amortización en adquisición de elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, eliminar el ITP en la modalidad Operaciones Societarias para la constitución de sociedades o ampliaciones de capital, o eliminar el recurso cameral, son en su conjunto buenas medidas desde el punto de vista financiero/fiscal de la empresa, no obstante en estos momentos la mayoría de las empresas firmaría conseguir resultados neutros a fin de año.
Sólo el tiempo dirá si las medidas comentadas en este artículo sirvieron para como pretenden reactivar la actividad económica o si las mismas llegaron demasiado tarde y cayeron en saco roto.

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