El pasado 29 de junio, el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) dictó una resolución que estipula la nulidad de las liquidaciones anuales de IVA (referidas en este caso a los períodos 1993 y 1994), por la invalidez de consideración del año natural como período de liquidación de este impuesto, en vez de períodos trimestrales o mensuales como estipula la normativa española y comunitaria.
La importancia de la citada resolución reside en que viene a modificar el criterio utilizado por la Agencia Tributaria-desde la aprobación de la Ley del IVA en 1986- a la hora de dictar liquidaciones como resultado de las comprobaciones y/o inspecciones relativas a este Impuesto, con lo que las diferentes reacciones no se han hecho esperar.
Así el Sindicato de Técnicos de Hacienda ha reaccionado con la emisión de una nota de prensa en la que hace referencia al “error cometido por la Agencia Tributaria” que habría generado, como consecuencia de la Resolución del TEAC controvertida, la “nulidad” de liquidaciones de IVA por valor de más de 5.000 millones de euros correspondientes a cientos de miles de expedientes que se verían afectados por la Resolución referida.
Por su parte, la Agencia Tributaria ha procedido a aclarar rápidamente que no se trata de un “error” de gestión interna sino de una diferente interpretación de la normativa que llevaba aplicándose de forma general desde la aprobación de la ley del IVA. La Agencia Tributaria, aclara que ya está aplicando el nuevo criterio desde que se conoció la resolución citada y que si bien, la resolución del TEAC implicará un aumento de la carga de trabajo para realizar de nuevo las liquidaciones de IVA recurridas y resueltas, el cambio de criterio afectaría como máximo a unos 20.000 expedientes para el conjunto de los años afectados (2006, 2007 y 2008, ejercicios no prescritos).
En primer lugar, debemos aclarar que la Resolución del TEAC resuelve un recurso de alzada interpuesto por el Director del Departamento de Inspección de la Agencia Tributaria contra una resolución del Tribunal Regional de Cataluña (TEARC) que negaba la posibilidad de dictar liquidaciones de IVA anuales, por lo que procedía la anulación de las impugnadas sin establecer expresamente la retroacción de actuaciones. El recurso tenía como objeto que se declarara expresamente la posibilidad de retroacción, lo que en la práctica implicaría tanto como sustituir las liquidaciones anuales anuladas por otras nuevas de carácter mensual o trimestral.
El TEAC en la Resolución referida considera que la posición del TEARC es la correcta; de una parte, porque entiende que la retroacción de actuaciones sólo es posible en los casos en que la anulación se deriva de la apreciación de un defecto formal, y de otra, porque considera que en el caso enjuiciado cuando el órgano gestor gira una sola liquidación que comprende el año natural sin distinguir los distintos períodos trimestrales o mensuales, constituye un vicio que afecta intrínsecamente al esquema liquidatorio del Impuesto, es decir, nos encontramos ante un grave defecto sustancial que no formal.
¿Cuáles son las consecuencias prácticas de este cambio de criterio? ¿Cómo afecta a las restantes reclamaciones que estén pendientes de sentencia y a las liquidaciones no recurridas?
En el caso concreto afectado por la Resolución precitada, el TEAC deja clara la imposibilidad de reabrir un procedimiento inspector ya concluso, lo que iría contra los principios fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico.
Con carácter general, y para las liquidaciones que estén recurridas, consideramos que la apreciación de este defecto sustancial acarreará la nulidad de todo lo actuado, por lo que y, sin perjuicio del derecho de la Administración a iniciar un nuevo procedimiento de comprobación cuando ello sea posible, en la práctica, la prescripción (que no se entenderá interrumpida por las actuaciones de revisión realizadas viciadas de nulidad) impedirá que se inicien nuevas actuaciones de revisión o comprobación, y supondrá, en la mayoría de los casos afectados la anulación definitiva de las liquidaciones practicadas.
En los restantes casos, y siempre que el contribuyente haya abonado la liquidación y ésta no esté prescrita- a partir del tercer trimestre 2006- podrá reclamar a la Administración la devolución de lo indebidamente ingresado. En cualquier caso, habrá que considerar que Hacienda podrá, según que casos y, siempre con el límite de la prescripción, volver a iniciar el procedimiento de comprobación y/o revisión.

Yo me pregunto qué pasa con los expedientes remitidos al Fiscal por delito fiscal? al estar paralizado hasta que recaiga sentencia ? Se puede invocar la nulidad?
Publicado por: ana garcia | 23 de septiembre de 2010 en 4:45
En mi caso concreto, en febrero 2006, vendi un local, el cual años atras, me deduci el iva soportado. Como la venta la realice a una Caja de Ahorros, esta liquido el AJD. Dado que el local lo tenia en propiedad solo 3 años completos, debia haber ingresado el 70 % del iva soportado y deducido en mi compra, cosa que no hice.
En Agosto de 2010, recibo una notificacion de Hacienda, en la cual me describe que en su dia no realice la debida declaracion de IVA y me solicita escrituras y diversa documentacion, la cual entrego.
La cuestion es si ha prescrito la posibilidad de que Hacienda me solicite ingresar el IVA que en su momento de forma deliberada no ingrese, al haber, entiendo prescrito la accion, dado que segun la ley de IVA, en mi caso la accion recaudatoria caducaba el 21 de abril de 2010.
Dado que en Noviembre/2009 hay Sentencia del Tribunal Supremo y en Junio/2010 Sentencia TEAC, ruego si es posible su contestacion a mi asunto personal.
Saludos
Publicado por: Guillermo | 29 de septiembre de 2010 en 9:49
Estimado Guillermo,
Soy Clara Sánchez, asociada del Departamento Fiscal de Sala y Serra Abogados. Paso a dar respuesta a tu asunto concreto. Si bien la Ley del IVA no indica expresamente la declaración-liquidación en que debe efectuarse la regularización única en caso de transmisión de bien de inversión antes del fin del período de mantenimiento (9 años), lo lógico es que se efectúe en el momento del devengo del impuesto (febrero 2006). En consecuencia, si la regularización debió incluirse en la liquidación del primer trimestre 2006, como bien dices, en agosto de 2010 habría prescrito el derecho de la Administración Tributaria para reclamarte el IVA no ingresado. En este sentido ya se ha pronunciado el TEAC frente a la tesis de que la regularización única en caso de transmisión de bie de inversión haya que hacerla en el último trimestre del año. Si necesitas asesoramiento en la reclamación frente a la Administración Tributaria puedes contactar con el Despacho en el correo salaserra@sala-serra.com y dejarnos tus datos personales. Un saludo,
Publicado por: clara sanchez | 30 de septiembre de 2010 en 2:15
En noviembre de 2008 me notificaron una resolución con liquidación provisional por el IVA 2007 ( liquidado anualmente). La diferencia contenida en la liquidación se debía a un error muestro, por lo que no se recurrió y se abonó en su fecha. Paralelamente se inició un expediente sancionador. Se nos ha pasado el plazo para recurrir el expediene sancionador, por lo que, si no entiendo mal :
1.- El defecto sustancial permite la anulación de la liquidación provisional, ya que estamos dentro del período de prescripción.
2.- La anulación de la liquidación provisional conllevaría la anulación del actual expediente sancionador.
3.- Ante la nueva liquidación y sobre todo, el nuevo expediente sacionador, aún cuando sean idénticos, tendría posibilidad de recurso, recuperando así el plazo que he perdido.
¿ Me lo podriais confirmar? Gracias de antemano y un saludo.
Publicado por: Miguel Pastor | 4 de octubre de 2010 en 6:43
Estimado Miguel,
En el caso de liquidaciones no recurridas, habrá que estar a las circunstancias de cada caso concreto. En principio, cabría la posibilidad de solicitar la devolución de ingresos indebidos dentro del plazo de prescripción invocando la nulidad de la liquidación anual, pero la Administración Tributaria podrá escudarse en tu previa aceptación y pago de la liquidación paralela para denegarla lo que te obligaría a acudir a los tribunales. Tendríamos que estudiar precedentes en casos similares y, por supuesto, los detalles de tu caso. Un saludo, Clara Sánchez
Publicado por: clara sanchez | 14 de octubre de 2010 en 6:23
Buenas tardes,
Tengo una sanción de hacienda por un IVA del 2007.La AEAT me reclamó la documentación que respaldaba esa declaración, pero en esa época el contable no sé si tiró las cartas de la agencia tributaria o no sé muy bien que hicieron pero el caso es que no se respondió a ninguna reclamación. Se nos embargaron 30.000€(no prescritos) y continúan reclamando la parte faltante, el caso es que la cantidad que ellos reclaman se basa en que como no se presentó documentación alguna nos hacen una declaración por el total de año 2007, período anual y nos exigen todo el iva deducido, tengo alguna posibilidad de reclamación en base a esta sentencia?.
Gracias
Publicado por: Ana | 21 de octubre de 2010 en 8:25
¿La sentencia del TEAC podría repercutir en la sentencia del TS sobre la prescripción del iva, que según parece es interrumpida por el resumen anual?
Al final mi duda es si la prescripción del iva es cuando se devenga el impuesto (trimestral o mensual) o cuando presentamos el resumen anual.
Gracias.
Publicado por: salvador | 22 de octubre de 2010 en 3:20
Estimada Ana,
En tu caso al igual que en el caso de Miguel el hecho de no haber recurrido puede dificultar la recuperación de lo ingresado ya que las liquidaciones y sanción, en su caso, se considerarían firmes, pero dentro del período de prescripción merecería la pena estudiar los detalles de tu caso y precedentes en supuestos similares, teniendo en cuenta además que como comentas hay una parte aún pendiente de ingreso. Un saludo, Clara Sánchez.
Publicado por: clara sanchez | 26 de octubre de 2010 en 2:18
Estimado Salvador,
La Sentencia del TS de 25 de noviembre de 2009 que comentas ha supuesto un giro en materia de prescripción tributaria puesto que efectivamente reconoce efectos interrupctivos de la prescripción a la presentación de la declaración resumen anual (390). No obstante, hay que tener en cuenta dos aspectos: 1) La sentencia se refiere a la legislación anterior a la vigente Ley General Tributari aunque es previsible que se aplique igualmente con la actual y 2) De momento se trata de doctrina que no de jurisprudencia (se requeriría otra sentencia del TS en el mismo sentido) por lo que de momento no vincula a los tribunales inferiores. En consecuencia, en función del tribunal que pueda resultar competente en cada caso (hay muchísimos casos que por cuantía no llegan al TS) varían las posibilidades de que se aplique esa doctrina o no, aunque obviamente la Administración en instancias inferiores se acogerá a ella pues le favorece. Un saludo, Clara Sánchez.
Publicado por: clara sanchez | 26 de octubre de 2010 en 2:34
yo presenté recurso ante el TEAR por el iva anual y me dieron la razón , ahora Hacienda me inicia el expediente otra vez. Era del último trimestre del 2006 y el viernes 28 de enero como les vencía el plazo de prescripción me lo dejaron en mi casa particular (administradora ) en lugar de la dirección social de la empresa.
Dos cuestiones
Es válido que me entreguen la documentación sin firma alguna de recepción?
pueden iniciar el expediente de nuevo aunque no esté prescrito?
Un saludo Marta Díaz
Publicado por: MARTA MARIA DIAZ DIAZ | 31 de enero de 2011 en 5:22
yo tengo una duda hemos tenido un requerimiento de IVA del ejercicio 2009, claramente nosotros lo habiamos liquidado considerando el año natural como periodo de liquidacion del impuesto, no existiendo diferencias entre lo declarado por nosotros y lo imputado por la Agencia.
Ahora bien tras lo comprobacion nos encontramos con que nos han mandado liquidaciones provisionales tomado periodos trimestrales para el calculo del impuesto, por lo que en los cuatro trimestres existen diferencias entre lo declarado y lo imputado por ellos.
Todo ello son cuotas a compensar ya que en ninguno de los trimestres se genera una cantidad a ingresar.
me gustaria saber si tienen derecho a imponer sanciones por las diferencias si son cuotas menores a ingresar no habiendo existido prejuicio alguno para la administracion ni aplicando el criterio trimestral.
Publicado por: carol | 15 de febrero de 2011 en 5:18
Estimada Marta,
Dentro del plazo de prescripción efectivamente pueden iniciar de nuevo el expediente. En cuanto a la validez de la notificación en el domicilio del administrador, se viene admitiendo pero con carácter subsidiario, es decir en caso de que el domicilio de la sociedad esté desaparecido, se hayan realizando los intentos de notificación previstos en la normativa, etc. Habría que analizar si en tu caso concreto existen circurnstancias que puedan dar validez a la notificación efectuada en el domicilio del administrador o por el contrario dicha notificación debe reputarse no válida.
Un saludo,
Publicado por: clara sanchez | 10 de marzo de 2011 en 1:37
Estimada Carol,
Desafortunadamente la inexistencia de perjuicio económico para la Hacienda Pública no es causa eximente de responsabilidad en caso de sanción. Es decir, si se han consignado cantidades a compensar superiores a las que correspondían, la Administración tributaria puede sancionarte. En cualquier caso, y si por la cuantía te merece la pena iniciar una reclamación económico-administrativa contra la sanción, caso de que te la impongan finalmente, existen cuestiones de forma (ejemplo motivación de la culpabilidad) que en la práctica no se cumplen y que en los tribunales pueden dar lugar a la anulación de la sanción. En la práctica, sin embargo el contribuyente suele preferir pagar la sanción con las reducciones por conformidad y pronto pago que iniciar un proceso ante los Tribunales. Es una cuestión que debes valorar considerando los datos concretos de tu caso. Un cordial saludo,
Publicado por: clara sanchez | 10 de marzo de 2011 en 1:43