El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes la remisión a las Cortes del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales para 2011. Al igual que en años anteriores, y como ya viene siendo habitual, se incluyen en el Proyecto medidas fiscales, aparentemente de “poco calado” pero respecto de las que habrá que estar a su regulación precisa así como a los posibles regímenes transitorios para garantizar los derechos adquiridos de los contribuyentes en cada caso.
Entre otras medidas cabe destacar: (i) una subida moderada del tipo marginal máximo del tramo estatal del IRPF, en la práctica esta medida implicará que los contribuyentes con base liquidable general superior a 120.000 euros pasarán a tributar un punto más en el tramo estatal, mientras que los contribuyentes con base liquidable general superior a 175.000 euros verán su tributación incrementada en dos puntos en el tramo estatal; (ii) la modificación de la tributación de las retribuciones plurianuales, estableciéndose un límite máximo de rendimientos de 300.000 euros para poder beneficiarse de la reducción del 40 por 100; (iii) modificación de la tributación de los socios de las SICAV- aunque parece que se mantendrá en el 1% la tributación de estas sociedades de inversión colectiva- se introducen cambios para que los partícipes no puedan diferir la tributación por la percepción de dividendos y (iv) el impuesto sobre sociedades se reforma para permitir que las entidades de reducida dimensión que pierdan tal condición puedan seguir disfrutando del régimen especial previsto para estas entidades durante los 3 ejercicios siguientes y se prevé una exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para las operaciones societarias (ampliación de capital) que realicen en 2011 y 2012 las “pymes”.
De estos cambios, merece especial atención en nuestra opinión la modificación de la tributación de las retribuciones plurianuales. Con arreglo a la normativa actualmente vigente y, en el ámbito de los rendimientos de trabajo (dónde mayor impacto tiene la modificación propuesta), se aplica un porcentaje de reducción del 40 por 100 a determinados rendimientos cuando tengan un período de generación superior a dos años siempre que no se obtengan de forma periódica o recurrente (ejemplo: premio fidelidad, bonus plurianual, indemnización por resolución contrato de trabajo en la parte que exceda de la indemnización legal, concesión opciones sobre acciones, etc) . Asimismo se prevén una serie de supuestos específicos en el Reglamento que también disfrutan de la reducción del 40% (indemnizaciones traslado a otro centro de trabajo, compensación por modificación condiciones trabajo, resolución laboral mutuo acuerdo, etc).
Aunque aún tendremos que esperar unos días a la publicación del texto del Proyecto de Ley de Presupuestos aprobado el viernes para conocer el contenido preciso de esta modificación, ya nos planteamos la necesidad de que se articulen medidas para respetar los “derechos adquiridos” de los contribuyentes (si bien serán los altos directivos de las empresas los principales afectados). Piénsese por ejemplo en aquel directivo a quien la empresa le ha concedido un premio de fidelidad en el año 2006 condicionado su devengo a su permanencia en la empresa durante 5 años, condición que se cumple en el ejercicio 2011, momento en que percibirá dicho bonus. ¿Cómo le afecta la modificación normativa, existe un régimen transitorio que le proteja? ¿Cómo computa el límite máximo de rendimientos inicialmente fijado en 300.000 euros? ¿Se incluyen todo tipo de rendimientos o sólo rendimientos del trabajo o sólo el propio rendimiento plurianual? Si se supera el límite cuantitativo no se aplica la reducción o por el contrario la reducción se aplica hasta los 300.000 euros y el exceso tributa en su totalidad? Con arreglo a la legislación vigente, una retribución de estas características en el supuesto planteado tributaría un 26%, con arreglo a la nueva normativa la tributación puede verse incrementada casi hasta un 45% (con la subida de dos puntos del tramo estatal).
Por otra parte, resaltamos igualmente la inclusión (según la información facilitada en la página oficial de La Moncloa en la sección “cambios en el marco fiscal”) en el proyecto de la Ley de Presupuestos de la supresión de la deducción por adquisición de vivienda habitual para los contribuyentes con bases imponibles iguales o superiores a 24.170,20 euros. En este sentido, nos llama la atención el hecho de que la supresión de esta deducción ya estaba contemplada en el “Proyecto de Ley de Economía Sostenible”- actualmente en tramitación desde principios de año-, concretamente en el artículo 113 que modificada el actual artículo 68 de la Ley del IRPF.
De nuevo tendremos que esperar a la publicación del texto del Proyecto aprobado el pasado viernes para contrastar si la regulación de esta deducción y el régimen transitorio previsto en el “Proyecto de Ley de Economía Sostenible” se traslada ahora sin cambios a la “Ley de Presupuestos” o por el contrario, nos encontramos con alguna “sorpresa” de última hora. Lo que parece claro es que la Ley de Economía sostenible no estará aprobada antes de 31 de diciembre de 2010, lo que ha provocado que la “supresión de la deducción por vivienda habitual” se “traslade” al parecer, ahora “con prisas” a la Ley de Presupuestos Generales para 2011, de preferente tramitación.

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