Con fecha 9 de junio de 2010 se aprobó en el senado el texto definitivo de la reforma de
Las principales novedades de la ley afectan a la reducción de la efectividad del "pacto entre las partes", por entender que permitía alargar significativamente los plazos de pago, siendo generalmente las Pymes las empresas más perjudicadas.
Plazos de pago con carácter general
Así en lo que se refiere al plazo para pago entre empresas, será el que se hubiere pactado entre las partes, pero con la importante novedad de que el citado plazo no podrá exceder de los 60 días.
En defecto de pacto, el periodo máximo de pago será:
a) 60 días después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios
b) Si el deudor recibe la factura o la solicitud de pago equivalente antes que los bienes o servicios, 60 días después de la entrega de los bienes o de la prestación de los servicios
c) Si legalmente o en el contrato se ha dispuesto un procedimiento de aceptación o de comprobación mediante el cual deba verificarse la conformidad de los bienes o los servicios con lo dispuesto en el contrato y si el deudor recibe la factura antes de finalizar el período para realizar dicha aceptación, el plazo de pago que debe cumplir el deudor se computará a partir del día de recepción de los bienes o servicios adquiridos y no podrá prolongarse más allá de los 60 días contados desde la fecha de entrega de la mercancía.
A tal fin se impone a los proveedores la obligación de hacer llegar la factura o solicitud de pago equivalente a sus clientes antes de que se cumplan 30 días desde la fecha de recepción efectiva de las mercancías o prestación de los servicios.
Se contempla la posibilidad de agrupación de las facturas a lo largo de un período determinado no superior a 15 días, mediante una única factura, pero respetando el plazo máximo de 60 días anteriormente señalado.
La propia ley en orden al cómputo de los referidos plazos define como tales todos los días naturales del año.
Se mantiene igualmente la indemnización por costes de cobro comprensiva de todas las entregas realizadas en dicho período, con los límites actuales, si bien se suprime la excepción actualmente prevista a esta indemnización cuando el coste de cobro de que se trate haya sido cubierto por la condena en costas del deudor.
No obstante todo lo anterior la limitación de los 60 días se aplicara a partir del 1 de enero de 2013, previéndose una aplicación transitoria, a saber
- Desde la entrada en vigor de la presente reforma hasta el 31 de diciembre de 2011, el plazo de pago señalado será de 85 días.
- Entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, el plazo de pago será de 75 días.
- A partir del 1 de enero de 2013, el plazo de pago será de 60 días
Régimen especial para productos de alimentación frescos y perecederos
Destacar un régimen especial para los productos de alimentación frescos y perecederos, para los cuales el plazo de pago no podrá exceder de 30 días, que tendrá efectos inmediatos, sin aplicarse el régimen transitorio anteriormente previsto.
Plazos de pago en el sector público
En orden al sector publico se modifican determinados preceptos de
Se reduce el plazo máximo de la obligación de abonar de los sesenta días actuales a los treinta días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, sin perjuicio del plazo especial establecido en el artículo 205.4, de la citada Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público
No obstante lo anterior este plazo máximo de 30 días en orden al plazo de pago al igual que en las operaciones comerciales, se aplicará a partir del 1 de enero de 2013, contemplando la ley un período transitorio para su entrada en vigor.
- A saber desde la entrada en vigor hasta 31 de diciembre de 2010 el plazo de pago será de 55 días.
- Desde el 1 de enero de 2011 hasta 31 de diciembre de 2011 el plazo de pago se reduce a 50 días.
- Desde 1 de enero de 2011 hasta 31 de diciembre de 2012 el plazo de pago será de 40 días.
Excepción para las empresas constructoras de obra civil
Se prevé una excepción durante dos años a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, para las empresas constructoras de obra civil que mantengan vivos contratos de obra con las diferentes Administraciones Públicas, quienes podrán acordar con sus proveedoras y/o subcontratistas los siguientes plazos máximos de pago, de conformidad con el siguiente calendario de aplicación:
- 120 días desde la entrada en vigor de
- 90 días desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012.
- 60 días desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013.
Procedimiento para hacer efectivas las deudas de las Administraciones Públicas
Se contempla bajo el nuevo artículo 200 bis de
Transcurrido el plazo de pago de treinta días (o los plazos de pago establecidos transitoriamente) los contratistas podrán reclamar por escrito a
Si, transcurrido el plazo de un mes,
El órgano judicial adoptará la medida cautelar, salvo que
Por último señalar que se establecen mecanismos de transparencia en materia de cumplimiento de las obligaciones de pago, a través de informes periódicos a todos los niveles de

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