Con fecha 13 de marzo de 2010, se ha publicado en el BOE el Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el Ejercicio de la Actividad Comercial en Régimen de Franquicia y la Comunicación de Datos al Registro de Franquiciadores.
El citado Real Decreto tiene como objeto el desarrollo del artículo 62 de la Ley 7/1996, de Ordenación del Comercio Minorista, estableciendo las condiciones básicas para el desarrollo de la actividad de cesión de franquicias, y aspirando a mejorar la regulación del funcionamiento y organización del Registro de Franquiciadores del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ya existente.
Los artículos 2 a 4 del presente Real Decreto vienen a definir la actividad en régimen de franquicia, diferenciando el contrato de franquicia de otros contratos mercantiles y, estableciendo los requisitos mínimos de información que el franquiciador deberá entregar al franquiciado con anterioridad a la firma del contrato de franquicia, dicha regulación es idéntica a la que ya se recogía en el Real Decreto 2485/1998, que viene a ser derogado con la entrada en vigor del Real Decreto 201/2010.
Mientras, los artículos 5 a 12 del Real Decreto tienen como propósito mejorar la regulación que hasta dicho momento existía sobre el funcionamiento del Registro de Franquiciadores del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. En tal sentido, y en contraposición con lo establecido en el Real Decreto 2485/1998, se estipula un plazo de 3 meses desde el inicio de la actividad para comunicar los datos por parte de los franquiciadores al Registro, no viéndose condicionado el inicio de la actividad a la realización de dicha comunicación, si bien su ausencia podrá conllevar la consiguiente sanción administrativa. Asimismo, la nueva norma estipula que los franquiciadores que se encuentren establecidos en otros Estados Miembros de la Unión Europea y operen en régimen de libre prestación, sin establecimiento permanente en España, quedan exentos de la obligación de comunicación de datos al Registro de Franquiciadores del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. En este caso, la única obligación para el prestador consistirá en comunicar el inicio de sus actividades en España al registro, a través de la Comunidad Autónoma donde tenga previsto comenzar su prestación.
Por otra parte, las disposiciones adicionales primera y segunda del Real Decreto 201/2010, garantizan que todas las comunicaciones que se realicen directamente a las Comunidades Autónomas en relación a las empresas franquiciadoras se incorporen de manera automática al Registro de Franquiciadores del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y viceversa, buscando con ello una mayor comunicación entre las administraciones autonómicas y central.
El presente Real Decreto entró en vigor el 14 de marzo de 2010, un día después de su publicación en el BOE, y en definitiva, se trata de una regulación muy similar a la que ya existía, si bien se refuerza la coordinación entre administraciones, se regula la situación de los franquiciadores pertenecientes a otros países miembros de la Unión Europea y se amplia el plazo de comunicación de datos al Registro de Franquiciadores del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
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