Una vez incorporado el contenido de la serie de directivas comunitarias conocidas conjuntamente como “Paquete IVA” a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en la parte que afecta a la misma, resultaba necesario completar su transposición modificando igualmente el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, lo que se lleva a efecto mediante el Real Decreto 192/2010, de 26 de febrero (BOE de 2 de marzo).
Una de las modificaciones de mayor impacto se refiere a la revisión de la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, más conocida por el modelo a través del cual se presenta, el 349.
La principal novedad es que dicha declaración, reservada hasta ahora para las entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes, amplía su contenido, de modo que debe incluirse en el mismo, determinada información sobre las denominadas prestaciones y adquisiciones intracomunitarias de servicios, operaciones que se localizan y gravan en el Estado en donde esté establecido el destinatario de las mismas.
El motivo de la inclusión de estas operaciones no es otro que la modificación de las reglas de localización de las prestaciones de servicios de acuerdo con lo establecido por el nuevo artículo 69 de la Ley del Impuesto, el cual establece el gravamen en el Estado de destino cuando prestador y destinatario son empresarios o profesionales actuando como tales. En la medida en que en estos casos el servicio estará no sujeto en origen pero gravado en destino, es necesario informar al Estado de destino de que se ha realizado o adquirido dicho servicio para un adecuado control al igual que ocurría hasta ahora con el tráfico de bienes.
En cuanto a los plazos de presentación, se establece un plazo general mensual de presentación, si bien, en la medida en que la suma de las entregas de bienes que deben informarse y de las prestaciones intracomunitarias de servicios, no superen ni en un trimestre en curso ni en cualquiera de los cuatro anteriores el umbral de 100.000 euros (50.000 euros desde el 1 de enero de 2012), la presentación tendrá frecuencia trimestral.
En el artículo 79 del Reglamento del impuesto, se define qué se entiende por prestaciones intracomunitarias de servicios: a) se trata de prestaciones de servicios que no se entiendan realizadas en España atendiendo a las reglas de localización b) que estén sujetas y no exentas en otro Estado miembro y c) que su destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal establecido en dicho Estado miembro o persona jurídica con número de identificación fiscal a efectos de IVA aun cuando no actúe como empresario.
Asimismo se definen como adquisiciones intracomunitarias de servicios: a) las prestaciones de servicios sujetas y no exentas en España atendiendo a las reglas de localización que b) sean prestadas por un empresario o profesional establecido en un Estado miembro de la Comunidad (distinto de España).
Finalmente, los empresarios o profesionales que sean destinatarios de adquisiciones intracomunitarias de servicios o que realicen prestaciones intracomunitarias de servicios, deberán darse de alta en el Registro de operaciones intracomunitarios, hasta ahora sólo obligatorio para las personas o entidades que efectuasen entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes.

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