En el ámbito fiscal se conoce como precios de transferencia a los precios acordados entre entidades vinculadas en relación con las operaciones que llevan a cabo entre sí.
La liquidación del Impuesto sobre Sociedades de este año será la primera en España bajo la nueva obligación documental de operaciones vinculadas (Real Decreto 1793/2008).
A partir de la presentación del modelo 200 correspondiente al año 2009 (25 de julio de 2010, con carácter general), que incluye como novedad un apartado referente a valoración de operaciones vinculadas o precios de transferencia, la Administración Tributaria podrá exigir por primera vez durante una inspección documentación específica que permita soportar la política de precios de transferencia del contribuyente.
¿Qué son partes vinculadas? Todas aquellas personas, jurídicas o naturales, que tengan intereses económicos y fiscales comunes con la empresa, incluyendo accionistas, directivos y familiares, así como empresas con capital o gestión comunes, grupos económicos, cooperativas, etc.
¿A qué operaciones afecta esto? En general, a todas aquellas que generen o deban generar ingresos y/o gastos con partes vinculadas físicas o jurídicas. En el ámbito de PYMES/personas físicas, las operaciones más frecuentes serán (i) préstamos; (ii) avales o garantías; (iii) retribución de socio profesional (o de sus familiares); (iv) arrendamiento o cesión de uso de inmuebles; (v) retribución de administradores, etc.
¿Cómo les afecta? El contribuyente deberá documentar que todas sus operaciones con partes vinculadas han sido pactadas a valores de mercado, esto es, al precio y condiciones que hubiesen pactados terceros independientes.
¿Qué ocurre si el contribuyente no cumple con las nuevas obligaciones de documentación? El legislador ha establecido un régimen sancionador muy severo, diseñado para ‘incentivar’ al contribuyente a documentar sus operaciones. Así, la Administración tributaria considerará como infracción grave no documentar el precio pactado con partes vinculadas, aún cuando la valoración aplicada por el contribuyente sea adecuada, mientras exime de sanciones a los contribuyentes que hayan preparado documentado adecuadamente sus precios, así no hubiesen valorado a mercado.
¿Y si no valoro a mercado? En caso de inspección, la Administración podrá comprobar los precios pactados según documentación y aplicar las correcciones de valor que considere adecuadas. En caso de no haberse preparado documentación, a la corrección de valor determinada se le aplicará un recargo de 15%, con un mínimo de dos veces la sanción documental. Dicha sanción constituye una amenaza para los contribuyentes, considerando que el incumplimiento del régimen documental en el caso de PYMES/personas físicas asciende a 16.500 € (mínimo) por operación no documentada adecuadamente.(ver nota abajo).
Las exenciones parciales en precios de transferencia a empresas de reducida dimensión (PyME) serán de aplicación siempre que el importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 8 millones de euros, considerando el importe neto de la cifra de negocios del conjunto de entidades pertenecientes al grupo del obligado tributario, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas (artículo 108 TRLIS).
Para facilitarte el cumplimiento de las nuevas obligaciones de documentación de operaciones vinculadas, Sala & Serra Abogados, pone a tu disposición un equipo de fiscalistas con sólida experiencia en tributación directa e indirecta local, internacional y precios de transferencia, el cual te ayudará a identificar y solucionar los principales riesgos que enfrentan la empresa y sus partes vinculadas como consecuencia de esta normativa.
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- El Régimen de Precios de Transferencia en España (español)
- Transfer Pricing in Spain (inglés)
(Nota: el 13/04/2010 se publicaron modificaciones que afectaron el régimen documental y sancionador de precios de transferencia aplicable a PyMEs. De esa forma, se estableció una exención plena de estos requisitos si el conjunto de las operaciones realizadas con partes vinculadas no superaba los €100.000. En cuanto a sanciones, se estableció un límite máximo respecto a las aplicables a una PyME, de forma que el conjunto de las sanciones no podrá superar “el menor de las dos cuantías siguientes: El 10% del importe conjunto de las operaciones con partes vinculadas en el periodo impositivo; ó el 1% del importe neto de la cifra de negocios.”)

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