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La liquidación del impuesto de este año será la primera en España y territorios forales bajo la nueva obligación documental de operaciones vinculadas.
A partir de la presentación del modelo 200 correspondiente al año 2009, que incluye como novedad un apartado referente a operaciones vinculadas y precios de transferencia, la Administración tributaria podrá exigir al contribuyente durante un procedimiento inspector documentación específica que permita soportar su política de precios de transferencia en todas sus operaciones nacionales e internacionales.
Estos requisitos de documentación establecen un nuevo deber formal a los contribuyentes en España, que a partir de ahora deberán ser capaces de demostrar que el precio pactado en todas sus operaciones con partes vinculadas satisface criterios de mercado.
¿Qué son partes vinculadas? Todas aquellas personas, jurídicas o naturales, residentes en España o no, que tengan intereses económicos y fiscales comunes con la empresa española, incluyendo sus accionistas, directivos o familiares, así como empresas con capital y gestión comunes, grupos económicos y cooperativas (+ aquí).
¿A qué operaciones afecta esto? En general, a todas aquellas que generen o deban generar rentas y gastos con partes vinculadas, personas físicas o jurídicas (+ aquí).
¿Cómo me afecta? Obliga al contribuyente a declarar, contabilizar y demostrar que todas las operaciones realizadas con partes vinculadas han sido realizadas a valor de mercado, esto es, al mismo valor que hubiesen pactado con terceros independientes (+ aquí).
¿Qué riesgos me genera? La corrección del valor al que se ha pactado una operación traerá consecuencias fiscales al contribuyente, así como la aplicación de recargos y sanciones si no se ha documentado o declarado el valor de las operaciones adecuadamente. Adicionalmente, se incluyen requisitos específicos para la deducibilidad de gastos por servicio y acuerdos de reparto de costes.
¿Cómo debo demostrar mi política de precios de transferencia? Pactando precios según la metodología establecida en la norma, y cumpliendo con los requisitos de documentación tanto para el grupo como para el propio contribuyente.
¿Me pueden sancionar? La normativa establece el deber formal de elaborar y mantener actualizada la documentación que soporte el precio de transferencia pactado en operaciones vinculadas. Por lo tanto, se establece un régimen sancionador específico en el que la no elaboración de documentación.
En Sala & Serra Abogados estamos preparados para ayudarle a enfrentar estás obligaciones y sacar todas las ventajas que puedan desprenderse de ellas (¿Ventajas?).
Ofrecemos a nuestros clientes soluciones integrales y a la medida en precios de transferencia, que van desde la identificación de los principales riesgos que enfrenta en precios de transferencia a la implementación de soluciones, mientras se detectan posibles eficiencias y ventajas fiscales no aprovechadas.
Nuestro equipo de fiscalistas está integrado por profesionales con sólida experiencia en tributación directa e indirecta local, internacional y precios de transferencia, lo cual nos permite ofrecer servicios de la calidad de los más grandes despachos a un coste más adecuado a sus presupuestos (¿Quiénes somos?).
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- El Régimen de Precios de Transferencia en España (español) - Transfer Pricing in Spain (inglés)
Por muy lejano que pueda parecerle a muchos el papel que las instituciones europeas juegan en nuestro día a día, de forma casi imperceptible llega hasta nosotros el trabajo realizado por los legisladores comunitarios, en esta ocasión, a través de la presente Ley 3/2009 sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, la cual, pese a estar sancionada por nuestro Parlamento nacional, ha sido concebida por imperativo legal de las instituciones europeas, a fin de realizar la transposición de diversas Directivas comunitarias, en un intento de armonizar paulatinamente los distintos ordenamiento de los actuales 27 estados miembros de la Unión.
Al margen de las cooperativas, que no se verán afectadas por esta norma, la recién estrenada Ley ha provocado la enésima modificación de la regulación de las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada, en particular, en lo referente al régimen de la transformación, fusión y escisión, homogeneizando un mismo procedimiento para estas tres operaciones, al margen de sus respectivas particularidades.
En concreto, esta Ley viene a introducir las siguientes figuras dirigidas a agilizar las relaciones comerciales y empresariales dentro del marco de la Unión Europea, el cual sin duda alguna es una de las principales razones de ser del proyecto común europeo:
1.-Fusión Transfronteriza Intracomunitaria: La ley las concibe como aquellas “...fusiones de sociedades de capital constituidas de conformidad con la legislación de un Estado parte del Espacio Económico Europeo y cuyo domicilio social, administración central o centro de actividad principal se encuentre dentro del Espacio Económico Europeo, cuando interviniendo al menos dos de ellas sometidas a la legislación de Estados miembros diferentes, una de las sociedades que se fusione esté sujeta a la legislación española, debiendo ser sociedad anónima, comanditaria por acciones o sociedad de responsabilidad limitada.”. Estas operaciones podrán estar sometidas a controles gubernamentales por razones de interés públicos.
2.- Segregación: Dentro del capítulo referido a la escisión, encontramos esta nueva figura que supone “... el traspaso en bloque por sucesión universal de una o varias partes del patrimonio de una sociedad, cada una de las cuales forme una unidad económica, a una o varias sociedades, recibiendo a cambio la sociedad segregada acciones, participaciones o cuotas de las sociedades beneficiarias..”
3.- Cesión Global de Activo y Pasivo: Esta nueva operación conlleva la “... transmisión en bloque del patrimonio de una sociedad a uno o varios socios, o a terceros, a cambio de una contraprestación que no podrá consistir en acciones, participaciones o cuotas de socio del cesionario.”
4.- Traslado Internacional del Domicilio Social: El traslado de domicilio de sociedades españolas fuera de nuestro territorio quedará sujeta a que el país en el que se desee fijar el domicilio permita el mantenimiento de su personalidad jurídica. En caso de que sea una sociedad extranjera quien decida establecer su domicilio en nuestro territorio deberá cumplir con las normas de constitución dispuestas en la normativa legal para el tipo de sociedad en cuestión.
Perfectamente camuflado entre la amalgama normativa que compone las disposiciones finales de la Ley, encontramos el acatamiento de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 18 de diciembre de 2.008. Por obra y gracia de esta resolución, España se ha visto obligada a modificar, entre otras disposiciones, las referentes al derecho de suscripción preferente en la ampliación de capital con aportaciones dinerarias. Estas operaciones en la que hasta ahora las acciones se emitían en igualdad de condiciones a accionistas y titulares de obligaciones convertibles, a partir de ahora deberán llevarse a cabo emitiendo las nuevas acciones, únicamente, con preferencia a los accionistas, ya que, según considera el Tribunal, la normativa europea va dirigida a garantizar los derechos de los accionistas, verdaderos titulares del capital social, a los que dirigir la nueva oferta accionarial, frente a los demás “potenciales accionistas”.
Finalmente, solo nos queda esperar y desear que llegue tan pronto como sea posible el prometido Texto Refundido que, tal y como vaticina esta misma Ley 3/2009, reúna en un único cuerpo legal la normativa en materia de sociedades, caóticamente dispersa en el actual ordenamiento mercantil.
Una vez más, el supralegislador europeo, vuelve a marcar el camino a seguir por la Europa de los 27, en este caso, a través de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2.006 relativa a los servicios en el mercado interior. La transposición de esta norma, la cual debe estar sancionada antes de que finalice el presente 2.009, trata de homogeneizar el acceso, establecimiento de la prestación de servicios y actividades profesionales dentro de las fronteras de la Unión Europea. Para dar cumplimiento a la misma, nuestras Cámaras Legislativas se encuentran en estos momentos, dando forma a dos Proyectos de Ley, que se han dado a conocer como Ley Paraguas o Ley Horizontal y Ley Omnibus respectivamente; la primera de ellas versará, en su conjunto, sobre las condiciones y limitaciones del Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio y la segunda viene a modificar las diversas leyes que se verán afectadas por la futura Ley Paraguas, estando en estos momentos contemplada la modificación de 47 normas.
El primero de los Proyectos de Ley, reflejo del espíritu de la Directiva, busca ante todo, restringir la tediosa labor de enfrentarse a la Administración local, autonómica, estatal, y cada vez más frecuentemente a la de otros países de la Unión. Para ello, se pretende, y se impone, limitar al máximo la obligatoriedad de autorizaciones y licencias para el desarrollo de las actividades profesionales, tanto de personas físicas como jurídicas, ya sean nacionales o provenientes de otros estados europeos. Así, se articula un nuevo sistema basado en las denominadas “declaraciones de voluntad” por las que es el propio interesado, bajo su responsabilidad, quien manifiestas cumplir las condiciones y requisitos impuestas por el Estado para el ejercicio de la misma, y las “comunicaciones”, en la que únicamente el interesado pone en conocimiento de la Administración el comienzo de una actividad en las condiciones marcadas por la normativa al efecto.
Con la entrada en vigor de estas Leyes, tomará una especial relevancia la implantación de una Ventanilla Única, a través de la Oficina Virtual, que coordinará las tareas propias de información y gestión de la Administración tanto a nivel local, autonómico y estatal (lo cual ha dado lugar a modificaciones en leyes tan relevantes como la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local y la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común) como a nivel europeo, ya que lo que se pretende es poner al alcance de cualquier ciudadano europeo todas las exigencias y condiciones que cualquier país de la Unión exige para el establecimiento y ejercicio de cualquier actividad profesional, así como poder realizar la mayoría de los trámites vía telemática.
Pero sin duda, el mayor logro de esta Ley es proclamar y garantizar la libertad de establecimiento de cualquier prestador de servicios consangrando principios de igualdad y no discriminación entre los prestadores en razón de su nacionalidad o residencia, desterrando entre otras obligaciones, la de implantar un establecimiento en territorio español o inscribirse en determinados Colegios o Asociaciones profesionales. Asímismo, nuestra Administración restringirá su petición de documentación, permisos y licencias ya concedidas o que obren en poder de otras administraciones, ya sean de cualquier nivel de la Administración española, o acreditados por las autoridades competentes de cualquier estado de la Unión, sin que por ello decline su obligación de control y cumplimiento de la normativa al respecto.
Es de esperar que sea acogida con agrado la modificación de la Ley 2/2007 de sociedades profesionales, ya que mediante ésta, se habilitará a estas sociedades para ejercer diversas actividades (salvo las declaradas incompatibles por la Ley); entusiasmo que no parece estenderse por igual en lo tocante a las reformas de los Colegios Profesionales, los cuales, temen que este pueda ser el principio de su fin. Pese a la no supresión de la obligatoriedad de colegiación, los gastos de la misma deberán verse reducidos únicamente a los propios gastos de administración y deberán ser eliminados los “honorarios orientativos” u otras valoraciones por servicios profesionales. A su vez, desaparece la obligatoriedad del Visado de proyectos en cuanto a las profesiones técnicas, que de ahora en adelante únicamente serán preceptivos en caso de que así sea establecido mediante Real Decreto, o a petición del propio cliente.
Finalmente, pese a las ventajas y facilidades que ofrecerá tanto para nuestro profesionales, como para nuestros vecinos la supresión de muchos trámites puramente burocráticos y las restricciones de actuación que cada sector viene arrastrando, estas Leyes no supondrán abrir de par en par nuestras puertas, puesto que el Gobierno, que prevé la creación de al menos 150.000 puestos de trabajo a raíz de esta reforma y el incremento de nuestro P.I.B en 1,2 %, mantendrá para sí la regulación de sectores tan fundamentales y sensibles como los financieros, energéticos y portuarios.
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