La Orden EHA/1030/2009, de 23 de abril, eleva el mínimo exento de 6.000 a 18.000 euros en la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de deudas tributarias que se encuentren tanto en período voluntario como en período ejecutivo de pago. Esta medida se aplicará a las deudas de derecho público gestionadas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública Estatal. Por tanto, quedan excluidas las deudas tributarias gestionadas por las Comunidades Autónomas. Asimismo se excluyen las deudas aduaneras.
Las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento en tramitación a la entrada en vigor de la citada orden, 1 de mayo de 2009, seguirán rigiéndose por lo establecido en la normativa vigente a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud.
La exención tiene como finalidad, tanto agilizar el procedimiento de gestión de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento, como dar facilidades a los ciudadanos y a las empresas para el cumplimiento de sus obligaciones de pago ante eventuales dificultades económicas.
La medida es bienvenida dada la actual situación económica. Estamos a la espera de que las Comunidades Autónomas tomen ejemplo y den facilidades para el aplazamiento y fraccionamiento de las deudas tributarias que ellas gestionan.

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