Como ya anunciamos, está en funcionamiento el sistema de devolución mensual del IVA. Desde nuestra experiencia podemos observar un funcionamiento irregular del mismo. Hemos encontrado casos en los que la devolución se ha producido de manera eficaz, pero también aquellos en los que se ha denegado o se ha retrasado su concesión por un “excesivo celo” en el cumplimiento de los requisitos formales.
Funcionamiento del nuevo régimen
Se trata de un régimen voluntario que debe solicitar el sujeto pasivo mediante la inscripción en el Registro de devolución mensual del IVA. La solicitud se realiza mediante la presentación de la declaración censal correspondiente: modelo 036 y modelo 039 de grupos de entidades de IVA.
Las solicitudes de inscripción en el citado Registro se presentarán en el mes de noviembre del año anterior a aquél en que deban surtir efectos. Para el año 2009 el plazo para efectuar la solicitud se establece desde el día 1 al 30 de enero, surtiendo efectos la inscripción desde el día 1 de enero.
No obstante, los sujetos pasivos que no hayan solicitado la inscripción en el Registro en el citado plazo, así como aquéllos que no hayan iniciado la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales pero hayan adquirido bienes o servicios con la intención de destinarlos al desarrollo de tales actividades, podrán solicitar su inscripción durante el plazo de presentación de las declaraciones periódicas. En la práctica Hacienda está interpretando que el plazo para la solicitud del alta en el Registro mensual una vez pasado el 30 de enero, es el de las declaraciones trimestrales, y no el de las mensuales. En ambos casos, la inscripción el Registro surtirá efectos desde el día siguiente a aquél en el que finalice el período de liquidación de dichas declaraciones.
La presentación de solicitudes de inscripción en el Registro fuera de los plazos establecidos conllevará su desestimación y archivo, comunicándolo al sujeto pasivo.
Los sujetos pasivos que opten por esta posibilidad deberán liquidar el IVA mensualmente y las autoliquidaciones se presentarán exclusivamente por vía telemática. Asimismo estarán obligados a presentar una declaración informativa con el contenido de los libros registro de IVA por cada período de liquidación del impuesto. Dicha declaración contendrá los datos anotados hasta el último día del período de liquidación a que se refiera y deberá presentarse en el plazo establecido para la presentación de la autoliquidación del impuesto correspondiente a dicho período.
Los requisitos para la inscripción en el Registro de devolución mensual son los siguientes:
- La solicitud de inscripción, ya comentada, mediante la presentación de una declaración censal.
- Que el sujeto pasivo se encuentre al corriente de sus obligaciones tributarias.
- Que no se encuentre en alguno de los supuestos que podrían dar lugar a la baja cautelar en el Registro de devolución mensual o a la revocación del NIF.
- Que no haya sido excluido del Registro en los tres años anteriores al de presentación de la solicitud de alta.
- Que no realicen actividades que tributen en el régimen simplificado.
- En el caso de entidades acogidas al régimen especial del grupo de entidades, la inscripción en el Registro sólo procederá cuando todas las entidades del grupo que apliquen dicho régimen especial así lo hayan acordado y reúnan los requisitos establecidos por la norma. La solicitud deberá presentarla la sociedad dominante. Si una entidad incumple se excluye a todo el grupo.
El sujeto pasivo que hubiera solicitado la baja en el Registro no podrá volver a solicitar la inscripción en el mismo año natural. La exclusión en el Registro determinará la inadmisión de la solicitud de inscripción durante los tres años siguientes a la fecha de notificación de la resolución que acuerde la misma.
Se entenderá desestimada la solicitud de inscripción en el Registro si transcurridos tres meses desde su presentación no se hubiera recibido notificación expresa de la resolución del expediente.
Los sujetos pasivos inscritos en el Registro de devolución mensual estarán obligados a permanecer en él durante el año en el que se solicitó la inscripción.
Las solicitudes de baja voluntaria en el Registro se presentarán en el mes de noviembre del año anterior a aquél en que deban surtir efectos.
En el caso de incumplir alguno de los requisitos comentados o de la constatación de la inexactitud o falsedad de la información censal facilitada a la Administración Tributaria, se denegará la inscripción en el Registro o, si se tratara de sujetos ya inscritos, éstos serán excluidos del mismo.

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